martes, 29 de octubre de 2013

CASO PENAL XXIII

Reflexiones sobre un caso penal
Capítulo XXIII (de no sé cuantos)
ANDAMENTO MODERATO
No sé si es un derecho, no sé si es un deber, pero sé que un poderoso hormigueo fustiga mis sentidos provocándolos para que salgan a público buscando restaurar el decoro y dignidad públicamente herida por una denunciación calumniosa, hecha contra el “mister Y”, principal protagonista en el desarrollo de este cuento, que de tantas veces contado ya exhala cierto aroma de historia.

-        Ni decoro ni dignidad ni mucho menos la moral este cuento necesita restaurar – interviene, ligeramente flemático, el “mister Y”

-        Como no, “mister Y”? Han tentado derrumbarte con documentos falsos, testimonios han cometido perjurio a la sombra de falsa identidad, Pilatos ha lavado sus manos y el fariseo esbozó una larga sonrisa al leer la sentencia que ordenaba dejarte clavado en la cruz apenas por diez días, caso tú no quisieras recurrir de la sentencia, y ahora dices que tu moral no necesita ser restaurada?

-        Sí, lo digo. No tengo culpa si la moral del acusador estaba tan baja, al ponto de hundirse al escuchar, apenas por la voz de su conciencia, palabras tan ofensivas  como aquellas por el mismo registradas en la policía, esto es: “Tu eres un mal profesional y etc”

-        Lo de “etc.” sí que debía ser muy grave- le recordé yo.

-        Hombre, creo que en la mente del sacadientes religioso todo puede ser extremamente grave, ofensivo a su moral y peligroso a su vida supuestamente decorosa. En lo que a mi dignidad se refiere, ella continua excelente en los modos de mi modesta persona; mi decoro está revestido con la pureza, honor y respecto transmitido por el relevo que mis padres han puesto en mis manos. Mi moral integra el fuero del ánimo interno, no lo avala el dolor del cuerpo, ni los clavos corroídos que el acusador ortodontista ha clavado en mi boca bajo el eufemismo de implante dentario.

-        Debo entender que dispensas la participación de este tu amigo relator?

-        No, hombre. No es eso lo que yo dije. Lo que quise decir es que mi moral, dignidad y decoro continúan intactas, no necesitan ser restauradas.

-        Siendo así ¿qué es lo que yo pinto en este cuento?

-        Todos necesitamos de alguien para ayudarnos en algo, ¿no es verdad?

-        Sí, por supuesto.

-        Pues bien, tú sabes que yo no tengo abogado para mover una acción de retaliación contra la falsa acusación.
-        Sí, lo sé, técnicamente eres jurídicamente pobre y no puedes arcar con los gastos de un abogado sin que eso perjudique el sustento de tu familia

-        Exacto, tienes buena memoria o así te lo recuerda  el artículo 2, parágrafo único de la ley 1060/50.
-        Ah, sí, la ley. Ora ley, ya lo decía Monsieur Napoleón por la buena parte que a él tocaba.

-        A él toca la Bonaparte y a mí toca la sacarina, que también sabe a dulce y, como beneficio, no engorda. Pero vamos a lo que íbamos. Busqué en el ministerio publico ayuda para defenderme contra el falso acusador, les mostré claramente donde se albergaba la mentira y como podían hacer para alcanzarla. Me respondieron que eso era cosa de abogado. Un abogado me cobró 200 pilas para decirme que no necesitaba de abogado pues era cosa del ministerio público. El ministerio público solicitó, de oficio, abogado a la asociación de abogados que mantiene acuerdo con la Defensoria Pública y la asociación me responde con silencio absoluto. Hubo quien se lastimó con tanto descaso y me aconseja llevar el caso a la Corregidora Judicial. En fin, si digo que no como bien no es por estar mal servido ya que servido bien no estoy.

-        Te entiendo, “mister Y”. Necesitas de mi para que yo te ayude en lo que pueda. Pero ¿podrías tú ayudarme un poquitín para que yo sepa en lo que realmente puedo ayudarte?

-        Sí, sin duda. Hablabas de restauración y es eso lo que yo quiero que tú hagas. Son dos restauraciones: la primera es mi salud, haciendo que yo pueda y vuelva a sonreír para mis nietas sin que ellas se asusten al ver los colmillos de metal barato y corroído, puestos en mi boca a un caro precio por el ortodontista acusador. En segundo lugar quiero que se me retire el certificado de criminoso en primer grado, otorgado sin el menor merecimiento mío y que ahora ocupa un lugar indeseado entre la colección de los varios diplomas y certificados que merecidamente yo he conquistado con todo el mérito de mi esfuerzo por muchos y muchos años. El espacio que este certificado maldito ocupa deberá ser restaurado para ser ocupado por algo más noble, ¿no crees?

-        Tienes razón. Pero ahora ya es noche y el frio empieza apretar en estos días de otoño. Dejemos el cuento para otro día, lo retornaremos en el punto en que lo hemos dejado en el capítulo XXII. Voy desmontar los argumentos supuestamente legales por los que te han capacitado para merecimiento del diploma que tanto detestas; después veré lo que puedo hacer para restaurar el estado de tu salud. Te solicito que me perdones por el andamento gravissimo, haré lo posible para darle un movemento andantino y ver si entro en un alegretto ligeramente vivace.


viernes, 25 de octubre de 2013

CASO PENAL XXII

Reflexiones sobre un caso penal
Capítulo XXII (de no sé cuantos)
ANDAMENTO GRAVÍSSIMO

La preliminar fue ofrecida en tiempo legal, por medio de abogada ad judicia a los cuidados de la ley 1050/60, con posibles consecuencias del art. 299 del Código Penal.

Curiosamente cabe destacar la relevancia de una supuesta verdad que ahora se muestra fraude torpe, pero que fue incluida en el primer documento oficial, ofertado para dar valor moral a la queja crimen. No existe en el mundo Google ninguna identidad que corresponda al nombre atribuido al querellado en el boletín de ocurrencia presentado en el documento inicial de la queja (pag. 13). Aquí no se puede hablar de un mero equívoco como pretende esclarecer la fiscalía. Si fuese equívoco, debía ser sanado por ocasión de lectura y constatación de no equivalencia entre la identidad atribuida en el boletín y la identidad objetivada por el acusador en su intento de arrancar la libra del musculo cardiaco de su cliente y querellado.

Dice el art. 299:

“Omitir, en documento público o particular, declaración que debía constar, o en él inserir o hacer inserir  declaración diversa de la que debería ser escrita, con el objetivo de perjudicar derecho, crear obligación o alterar la verdad sobre hecho jurídico relevante”.

La consecuencia es una pena privativa de libertad muy pesada.

Cualquier hecho jurídico que pueda servir de fundamento a la sentencia jamás podrá ser irrelevante ni mucho menos debe ser considerado un equívoco, como sugiere la dignísima representante del ministerio público.

-        Dios mío – murmura el “mister Y” – Con tantos equívocos y errores, con tantos procesos parados por falta de tiempo del sistema para darles curso,  veo como la fiscalía se digna a recibir la acusación y la presenta en bandeja de plata para que el juez determine lo que hacer con la cabeza.

-        Con la libra del músculo de tu corazón, quieres decir? – Le recordé yo.

En 19/01/2012, pag 138, registra lo siguiente:

 “En esta data, hago estos actos conclusos al MM Juez sustituto, dr….”

A seguir en la misma página se lee:

 “Diga el MP. Cls, después.” Firma el juez sustituto con data 201/01/12 (aquí hay un ligero engaño de registro, supongo que debía ser 21/01/12)

En 26 de enero de 2012 así se manifiesta la fiscalía:

MM Juez, Primeramente, requiero emende el queréllate la inicial con la finalidad de especificar las ofensas recibidas y que puedan configurar cada uno de los crímenes imputados al querellado (calumnia, injuria y difamación) sin lo que no es posible evaluar si hubo de hecho, configuración de delitos contra la honra.

Firma la promotora de Justicia 

En 2/02/12, pag. 140, registra lo siguiente:

“Hago estos actos conclusos a la MM Jueza Substituta” 
Y a seguir, “Intímese para los fines requeridos”.

Firma la jueza Substituta 

La emenda fue protocolada en 16 de febrero de 2012. Podemos recordar su histórico saltando al capitulo IV, capitulo V , capítulo VI y capítulo VII, por lo que recomiendo su lectura.

OBS.: No puedo dejar de observar en este capítulo la participación de un juez y jueza sustitutos y una Promotora de Justicia que no volverán a participar en los autos. Apenas es una observación, sin cualquier ilación.


sábado, 19 de octubre de 2013

CASO PENAL XXI

Reflexiones sobre un caso penal
Capítulo XXI (de no sé cuantos)
 AUDIENCIA CONCILIATORIA

Hoy volví a encontrarme con el “mister Y”. Casi no lo reconocí. Su ojo izquierdo estaba envuelto por hematomas y el blanco de la esclerótica se había transformado en rojo intenso. Al principio yo pensé que era fuego celta salido de las entrañas de Pindoschan, reflejado ahora por los centellos sanguíneos de la aureola ocular de mi buen amigo “mister Y”.

-        Hola, Relator- me saludó sin mucho entusiasmo al reparar mi presencia por los caminos de Toba.
Había un acentuado murmullo de agua cristalina provocado por el burbujeo del regato Toba a su paso por la estrechez del riego que la conducía al viejo molino, palco de muchas lecturas del “mister Y” durante los casi dos años de refugio voluntario en su condición de gallego retornado.

El otoño ya ha marcado su presencia, los chaparrones son abundantes y nos alcanzan muchas veces con inusitada sorpresa. De cualquier modo, los dos, auténticos gallegos, estábamos municionados con sendos paraguas, no había lo que temer pues Toba está bien protegida contra todos los vientos.
El “mister Y” me cuenta, para que yo lo cuente en este mi cuento, la reciente operación habida este lunes en su ojo izquierdo. Fue la cuarta intervención realizada para restaurar su visión.

-        Cosa de nada-  me ha dicho – apenas una simple retirada del aceite de silicón puesto anteriormente para evitar la acción de bomba del epitelio pimentar y permitir la restauración de la retina, afectada por un golpe genial aplicado por el religioso sacadientes en su santa cruzada de venganza contra su cliente, querellado y, ahora, apelante en recurso extraordinario al Supremo Tribunal de Justicia.

-        ¡Válgame Dios, mi buen amigo!. No sería la cosa para tanto, ¿verdad? – Le dije yo, un poco desconfiado de la integridad racional del “mister Y”

-        Sí, la justicia tiene cosas muy interesantes- me respondió con aquella calma de quien desea ocultar ciertas frustraciones que la vida comunitaria produce con bastante frecuencia.

-        Mire usted, un individuo decide procesar una persona por una palabra catalogada en su mente como calumnia, injuria y difamación; constituye abogado, que no debe ser barato para tal menester; se dirige al juzgado de primera instancia, donde la fiscalía analiza la queja y, después de un “riguroso estudio”, observaciones de que la queja es inepta, de la existencia de emendas jurídicamente inadmisibles, la acoge bajo la denominación de denuncia pública privada, remite los autos conclusos  al MM juez de derecho y, a partir de ahí, un drama social entre dos personas de bien pasa a correr suelto, como aquella migaja de caca que una paloma dejó caer en el puchero de mi abuela cuando el caldo estaba hirviendo: mismo retirando con una cuchara su equivalente en caldo, la caca se había unido indisolublemente al proceso de cocimiento.

Yo quise interceder en favor del “sistema” y las personas que lo integran, algo así como querer defender la legalidad de los hechos ocurridos en tiempos de Pilatos, en tiempos de Hitler, o mismo bajo el comando democrático del señor Busch, para no decir de los rigores legales con bala sobre pecho abierto,  archivados en vallas comunes del franco régimen.  

Siguiendo el protocolo de los cánones establecidos, la “cosa” fue agendada para audiencia y tentativa de conciliación.

Para un neófito en asuntos jurídicos resulta extraño ver una persona empollada en un púlpito mediando una disputa entre dos profesionales del derecho. El proceso penal, en ambiente democrático, objetiva siempre su aproximación a  los hechos reales. Por principio doctrinario, los magistrados deben considerar las partes inocentes de lo que una diga de la otra. Es un principio de oposición mutua entre la tesis y su oponente la antítesis, figura paradoxal necesaria para penetrar en ese difícil meandro, cuya entrada está por todos los lados y la salida se alcanza por un estrecho esfínter. Una audiencia conciliatoria no debe estar armada con la imponencia cénica de los tribunales de excepción. La isofonía de los poderes que se atacan y se defienden debe estar respectada en una audiencia que busque razonable conciliación entre las partes. El juez es una parte aparte de las dos partes, que entiende de derecho, como es facultado a cada una de las partes también entenderlo. He dicho entenderlo, no aplicarlo, pues la aplicación del derecho es prerrogativa exclusiva del juez, de acuerdo con las convenciones establecidas.

Pues bien, en esta audiencia de conciliación no se expuso el derecho ni siquiera para saber si las partes lo entendían. El principio de presunción de inocencia para la parte acusada fue olvidado para dar paso libre a las penas que el acusador quería imponer al acusado. Y no eran de bajo quilate. En sentido figurado significaban extracción de una libra de carne retirada del corazón del acusado. En su contenido semántico ordenaba el exilio del acusado y le prohibía de mencionar en cualquier tiempo y lugar el nombre del autor de un grave error médico.
En esta audiencia conciliatoria, la fiscalía se mantuvo omisa por fuerza de su silencio. La mediación conciliatoria se limitó a dictar, entre otras cosas de registro presencial, lo siguiente: “abierta la audiencia por el MM Juez de Derecho tentada la conciliación que retó infructífera. Por el MM Juez fue recibida la queja dando el querellado por citado e intimado a presentar defensa preliminar  en el plazo de diez días”.

La inteligencia persuasiva del contenido procesual está íntimamente asociada a la comunicación clara y transparente de las partes que integran el proceso. El aplicador del derecho y el fiscal que vigila su cumplimiento deben estar atentos a las leyes establecidas y evitar entendimientos fallos de un juicio que no respeta la ley de proceso penal ni la Constitución, otorgando privilegios a un acusador de mentiras con capacidad de poder pagarlas. La audiencia de conciliación fue infructífera porque la oferta del acusador se basaba en el miedo que creía que el tribunal conciliatorio podía causar al acusado. Algo común por la fuerza asimétrica de poderes económicos.


sábado, 12 de octubre de 2013

CASO PENAL XX

Litigio de mala fe
Reflexiones sobre un caso penal
Capítulo XX (de no sé cuantos)
Buceando en facebook me encontré con este escrito en portugués. Alguna cosa me cuenta que yo puedo adaptar lo dicho a mi cuento en español. Perdonen no haberla traducido, pues yo pienso que el traductor google puede hacerlo mejor que yo.

LITIGANCIA DE MÁ-FÉ
É pouco crível que profissionais do direito brasileiro cometam desvarios imperdoáveis no patrocínio jurídico de uma causa de cunho criminal, com conseqüências dramáticas para a vitima de denunciação caluniosa, exposta como réu numa disfarçada Queixa –crime. È pouco crível, porem acontece.
No processo em questão, dando inicio a uma causa com inicial inepta, algo imperdoável mesmo para um iniciante no estudo do direito, o querelante e, com maior certeza, os seus patronos necessariamente conheciam que os dados apresentados no BO, introduzido como documento base para induzir o Ministério Público a cometer os equívocos cometidos no processo, não eram simplesmente equivocados, eram intencionalmente mentirosos. Talvez essa não fosse a intenção do especialista em direito criminal, e por ausência de intenção podamos defender a tese de equívoco culposo, pois é indiscutível que tal documento, de não ser fraudado, em nenhuma hipótese corresponde a identidade de quem por tal documento foi condenado a seis meses de detenção, com direito, por vida, a um certificado de criminoso em primeiro grau.
Vejamos o que reza o artigo 14 do CPC:
Art. 14. São deveres das partes e de todos aqueles que de qualquer forma participam do processo: (Redação dada pela Lei nº 10.358, de 2001)
I - expor os fatos em juízo conforme a verdade;
II - proceder com lealdade e boa-fé;
III - não formular pretensões, nem alegar defesa, cientes de que são destituídas de fundamento;
IV - não produzir provas, nem praticar atos inúteis ou desnecessários à declaração ou defesa do direito.
V - cumprir com exatidão os provimentos mandamentais e não criar embaraços à efetivação de provimentos judiciais, de natureza antecipatória ou final.(Incluído pela Lei nº 10.358, de 2001)
Do WIKIPEDIA recorto e colo o seguinte estrato:
Os doutrinadores Nelson Nery Junior e Rosa Maria Andrade Nery conceituam o litigante de má-fé como:
"a parte ou interveniente que, no processo, age de forma maldosa, como dolo ou culpa, causando dano processual à parte contrária. É o improbus litigator, que se utiliza de procedimentos escusos com o objetivo de vencer ou que, sabendo ser difícil ou impossível vencer, prolonga deliberadamente o andamento do processo procrastinando o feito. As condutas aqui previstas, definidas positivamente, são exemplos do descumprimento do dever de probidade estampado no art. 14 do CPC".
“Este preceito demonstra que deve ser penalizada a parte que abusa do seu direito de petição. Apesar de ser garantia constitucional o pleno acesso ao Judiciário (art. 05º incisos XXXIV, a, XXXV e LV da CF) não é correto banalizar tal procedimento, vez que as partes devem agir com prudência, lealdade e boa fé, devendo, portanto, ser punidos aqueles que abusam de suas pretensões, desde que, obviamente, comprovado que tal conduta foi maliciosa (má fé)”.
Em principio e por principio da boa Fe, os patronos deveriam analisar os elementos de prova oferecidos pelo querelante. Da analise e comprovação dos documentos e testemunhos oferecidos para a litigância, os especialistas do Direito passariam a oferecer os serviços compatíveis com a demanda e, em conseqüência, firmariam um contrato garantindo a qualidade e o resultado do serviço oferecido e, por ele, exigir a justa remuneração estabelecida em contrato. 
Presumo que isso deve ter acontecido. Se assim aconteceu, o primeiro documento-prova devia revelar a inexistência do querelado e a improcedência de qualquer tipo de pleito.
É sabido que ninguém consegue litigar com algo que não tem essência. Se o querelante o fez foi porque estava enfermo ou, maliciosamente, estava querendo se divertir da boa Fe das pessoas, no caso as instituições do Estado de Direito em um dos seus ramos mais nobres e honrados: a Justiça. O Estado também foi vitima do que Alfredo Buzaid advertia “ser intolerável a chicana processual uma vez que compromete a própria respeitabilidade de que deve gozar a função jurisdicional, um dos pilares do Estado Democrático de Direito” Há pois necessidade de reparação do dano sofrido pelo querelado e a lesão à dignidade da justiça.

jueves, 10 de octubre de 2013

CASO PENAL XIX


LA LETRA Y EL ESPÍRITU DE LA LEY (III)

Reflexiones sobre un caso penal

Capítulo XIX (de no sé cuantos)

Las palabras decían “tres mil pelas” y Antonio las interpretó por el sentido que convenientemente queremos dar a las palabras. Falló al no querer o no saber buscar el sentido que esas palabras podía esconder en la mente del señor Shilock. En la cabeza de Shilock  el espíritu tramaba por una ley que permitiese retirar del cuerpo de Antonio algunas migajas de carne al cambio de algún servicio. Argumentaba que una libra de carne retirada del lugar del cuerpo que a él  apeteciese no tendrían cualquier valor en el mercado, lo que, nuevamente, tales palabras traducidas, mismo analizadas por el peor sentido etimológico, no debía causar seria preocupación.

En sus reflexiones jurídicas, Hernany Veytia Palomino dice que “el derecho suele seguir a la vida, se presenta como soluciones a problemas que plantea el quehacer diario”, y acrecienta, “la literatura plasma en forma artística esa realidad”.

Shilock prestaría un servicio a Antonio. Dolosamente seria un servicio mal hecho, tanto en su apariencia como en sus consecuencias para la salud del que consideraba su alma enemiga. Existía una clausula penal contra el desorden público, contra la deshonra, contra el deshonor. No le sería muy difícil buscar condición suficiente para aplicarla. Era rico, bien conceptuado en su medio, tenia instrumentos suficientes y la víctima le caía en sus manos como dadiva del cielo.

-        Señor Antonio, veces y veces en el proceso anterior me habéis maltratado a propósito de haberle reclamado una deuda que no teníais conmigo. Tengo usted por solvente, sin embargo sus recursos son hipotéticos; tiene usted una jubilación que pierde valor año a año; eres dueño de una casa que valoriza por imposición del ayuntamiento y te hace pagar más impuesto, la viejez ha tocado techo en vuestro hogar y ni siquiera un cochinillo de Indias ya sois capaz de cuidar. No obstante, como os considero hombre solvente, pienso que te podré cuidar aceptando como pagaré su fiel amistad.

Armado estaba el arco y tendida la cuerda, necesario era evitar la flecha. Anciano, ¿qué pretendes?
¿esperas que el miedo imponga silencio al deber, cuando seducido por vanas palabras inmolas tu poder a la lisonja?

En el pasado histórico había precedentes en Tyburn   Tyburn, como todos sabemos, es sinónimo de pena capital aplicada durante muchos años a mártires católicos acusados de traición al soberano legislador.

¡Qué fisionomía semejante a un hipócrita publicano! – Pensaba Shilock, el sacadientes cirujarno,- Le odio porque es católico, pero mucho más todavía  porque, en su pequeña simplicidad, hace sus favores gratis y provoca a la baja la tasa de usura por favores pagos.

Antonio, toma cuidado con esa amistad .- Susurraba el ángel siniestro a los oídos de Antonio.

Bah, estoy seguro de que no debe ser malo. De que serviría una mala amistad? - Contra argumentaba el ángel diestro.

El alma de Shilock respondía dejando a las claras el verdadero espíritu de la letra de su ley,


-        Para cebar a los peces. Alimentará mi venganza, si no puede servir para cosa mejor. Ha arrojado el desprecio sobre mí, me ha impedido ganar mucho dinero; se ha reído de mis perdidas, se ha burlado de mis ganancias, ha menospreciado mi religión, ha dificultado mis negocios, alejado a mis amigos; y ¿qué motivos tenia para todo esto? Un ligero dolor por el servicio que yo le he hecho? Prevenid a los santos evangelios: ¡quiero tener su corazón en mis manos!

martes, 8 de octubre de 2013

CASO PENAL XVIII


LA LETRA Y EL ESPÍRITU DE LA LEY (II)

Reflexiones sobre un caso penal

Capítulo XVIII (de no sé cuantos)

Fue de esta forma que Shilock vio como podía llevar a buen cabo su malvada venganza.

Venia por la avenida de un gran barrio de la ciudad de un santo cualquiera el mister Y, en pasos lentos, cabizbajo, ensimismado en  problemas personales.

-        Buenas tardes, mister Y. Yo quería hablar con usted, si usted me lo permite.

El mister Y, ahora y para todos los efectos llamado Antonio, en un rápido relance observara la actitud amistosamente complaciente del señor X, también ahora y para todos los efectos llamado Shilock, paró al acercarse a Shilock y permitió que este lo asediara.

-        Antonio, hace tiempo que yo quería hablar con usted. Quiero pedirle perdón por todo el mal que yo le he hecho. No sé donde yo tenía la cabeza. Soy un hombre religioso, quiero redimirme y solicito su amistad.

-        Shilock, yo no guardo rencor, mi corazón no conoce su pena. Si me pides perdón yo te lo doy sin costo alguno. Ocurre que yo sufro un grave mal provocado por usted. Vengo de una clínica, allí han diagnosticado el estado lastimado de mi boca. Dicen que tiene remedio, pero me cobran lo que sin milagro yo no puedo pagar.

-        Si usted permite que yo examine su boca, por favor, suba conmigo al consultorio y yo veré lo que puedo hacer.

Seria este el milagro esperado por Antonio? A fin de cuentas Shilock conocía perfectamente la estructura de los males que últimamente afligían la vida de Antonio.

-        Porque no confiar en Shilock?

Antonio era un hombre de buen corazón, amaba la vida, había vivido bien, tenía respecto social, el amor de los suyos, entendía de justicia restaurativa, había practicado sus buenos principios contrastándolos con la disparatada contra argumentación  de abogados y fiscalía en audiencias públicas, en las que él había sido miembro de juri popular. No veía motivo para que dos personas que en el pasado se hubieran desentendido, en otro momento de sus vidas la conciliación había de ser imposible.

-        Está bien, yo subo con usted.

Los dos subieron al consultorio situado en el primer piso de un edificio comercial. En este momento el espíritu de la intención de Shilock no conciliaba con la pacificadora expresión de sus bonitas palabras. Pensaba –“este católico dice que me perdona sin cobrar nada, solo para ofender mi trabajo de digno usurero. Voy preparar una celada en la que él va caer como un manso cordero. Le odio porque es católico y los católicos no pactan con la usura. Si alguna vez puedo sentarle  la mano en sus riñones, satisfaré por completo el antiguo rencor que siento  hacia él”.

Después de un exhaustivo examen, Shilock declara:

-        Esto no es nada. Deme usted los tres mil ducados que yo di a su abogada y yo le resuelvo su problema con mi mano derecha atada al pie izquierdo.

Antonio no entendió nada. O mejor, quiso entender lo que en aquel momento le convenía entender: un problema serio de salud bocal que se alastraba por más de ocho años podía ser resuelto con extrema facilidad y a un coste que era posible suportar. Este Antonio, diferentemente de su homónimo veneciano, no tenía buques comerciando por los mares del mundo, pero tenía crédito y podía retirar dinero consignándolo al pagamento de su jubilación.  Antonio era un ingenuo hombre  con buen  genio, “he was an innocent man


domingo, 6 de octubre de 2013

CASO PENAL XVII


LA LETRA Y EL ESPÍRITU DE LA LEY (I)

Reflexiones sobre un caso penal

Capítulo XVII (de no sé cuantos)

Cuando seguimos la letra de la ley estamos obedeciendo la interpretación literaria que hacemos de las palabras contenidas en la ley. Por otro lado, cuando uno sigue el espíritu de la ley, sin atenerse al significado variable de sus palabras, está queriendo seguir los pasos que el autor de la ley deseaba que fuesen seguidos.

Un deseo intencionado de obedecer la letra de ley, dejando de lado su espíritu, puede conducir el debate por sendas de explosiva tecnicidad, ambigüedades complicadoras del proceso o, aun, puede ser camino de fuga delante de ciertas dificultades en aplicar la ley.

William Shakespeare en su obra el Mercader de Venecia introduce la tesis de la letra como objeción quisquillosa en contraposición con la antítesis del espíritu para salvar a ambos, la letra y el espíritu de la ley.

El señor X, sinónimo espiritual del señor Shilock, era un cristiano que hacía de su profesión de sacadientes su natural medio de vivir con mucho dinero. De otro lado, el señor Y, también cristiano y sinónimo espiritual de Antonio, era un pobre hombre culturalmente rico, que necesitaba restaurar algunos dientes destruidos por la inclemencia de muchos temporales, aquellos  que siempre acosan un hombre que va haciéndose viejo. En el pasado ambos habían tenido algunas discusiones. Durante las sesiones de tratamiento dentario, el señor X hablaba efusivamente de su condición santa de hombre religioso, siempre alegre, optimista, iniciaba el trabajo cantando “Cristo es amor, Cristo es mi fe, Cristo es mi vida”.

Un dia, Shilock preguntó a Antonio

-Tu tienes religión?

-Sí, también soy cristiano como tú.

La broca cirujana comía el esmalte de los dientes sanos  de Antonio.

-        Eres evangélico?

-        Soy católico.

La broca se puso a girar más rápida y resbaladiza, moliendo algunos pedazos de tejido, del que brotaba un líquido rojo que teñía la bañera  blanca del samaritano, santo y emérito sacadientes.

A partir de este momento, en que la división cristiana se ponía de manifiesto, todo argumento positivo Shilock lo ponía a crédito de los evangelistas, por los cuales él se sentía ungido, y todo pensamiento malo iba a débito del cristiano católico, de quien Shilock pensaba que Antonio era un legítimo representante. Parecía la renacencia montada en un consultorio, del modelo imperante en el imperio unificado de los dos Carlos, llamado uno el primero, por ser rey de España y V el segundo, por ser rey de Alemania. Que los dos monarcas fuesen la misma persona es un detalle de la santa dualidad que aquí en este cuento nada cuenta. Lo cierto, si cabe decir, es queShilock iba directo al asunto de su empollación religiosa, ora atacando la estructura del santo barroco y la falibilidad divina del Papa humano, ora defendiendo la lectura de la biblia sin otro intermediario que no fuese su propia palabra, que él consideraba iluminada por los evangelios. La prosperidad material era destacada, la usura, un instrumento virtuoso para alcanzar la prosperidad material. El mister Y seria un medio de venganza contra las ofensas recibidas por medio de una señora abogada,  quien lo castigara en su intento logrado de engañar un cliente cobrándole dos veces por un servicio de calidad que no había cumplido por el espíritu del acuerdo previamente establecido bajo el son del silencio.